Micelio
Auto11 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Frontera Energy Colombia Corp Y Otros·Demandado Agencia Nacional De Hidrocarburos

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Controversia Entre Dos Autoridades.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, y el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá, suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho presentada por Frontera Energy S.A., en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura, sobre la legalidad y constitucionalidad de unas resoluciones proferidas por ésta última.

Al verificar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en este caso no se cumple con el presupuesto subjetivo, necesario para establecer la existencia de un conflicto de tal naturaleza por cuanto a pesar de que el conflicto de jurisdicciones se suscitó, inicialmente, entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, y el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá, autoridades que pertenecen a jurisdicciones diferentes, se advierte que el Tribunal Arbitral, luego de analizar los actos administrativos y las pretensiones de la demanda presentada por Frontera Energy S.A. se declaró inhibido, al considerar que le correspondía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, conocer sobre la legalidad y la posible nulidad de dichos actos pues reconoció su falta de competencia para pronunciarse sobre éstos, al considerar que dicho análisis excedía el alcance de la cláusula compromisoria pactada por las partes.

Por consiguiente, al no existir discusión entre las dos autoridades sobre la competencia para conocer sobre legalidad y constitucionalidad de las Resoluciones proferidas por la ANH, la Corte se inhibe de pronunciarse de fondo sobre el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. INHIBIRSE para resolver el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, y el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6202 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.